La Corte Constitucional tomó una decisión histórica. Eliminó la excepción que permitía usar animales para halar vehículos destinados a actividades turísticas en Colombia. El fallo fue del 23 de septiembre. Y tendrá efectos en seis meses. La Corte declaró inconstitucional la expresión “actividades turísticas” incluida en la Ley 2138 de 2021. El turismo y la recreación no justifican someter a los animales a un sufrimiento evitable.
La demanda y los efectos. La demanda fue presentada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay. Y su impacto será nacional. Durante los próximos seis meses, las entidades territoriales deberán poner en marcha programas para sustituir estos vehículos y ofrecer alternativas de reconversión laboral a quienes dependen de esta actividad. No se trata solo de prohibir. Se trata de transformar. De dar alternativas. De proteger a los animales y a las familias que viven de este oficio.
Un ejemplo de transición. En Cartagena ya funcionan 60 carrozas eléctricas que reemplazaron los antiguos coches tirados por caballos. Un ejemplo de que la transición es posible. El fallo marca un antes y un después en la protección animal en Colombia. Porque los caballos ya no tendrán que cargar sobre sus lomos el peso del turismo. La decisión es clara. Y el cambio ya comenzó. Las autoridades locales deberán implementar alternativas sostenibles para el turismo y para los trabajadores que dependen de esta actividad.